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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ
NUCLEO PALOVERDE REGLAMENTO DE PASANTÍA
En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 10, Numeral 11 del Reglamento de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez promulgado por Decreto del Ejecutivo Nacional N° 88 de fecha 17 de Abril de 1984, aprueba las siguientes:
NORMAS GENERALES QUE REGIRÁN LAS PASANTIAS DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ: ARTÍCULO 1°
La Pasantía, de acuerdo con el Art.° 45 del Reglamento de Régimen de Estudios, “es una técnica de aprendizaje de naturaleza interdisciplinaria destinada a vincular los procesos de aprendizaje con las necesidades prácticas del trabajo, de acuerdo con el perfil profesional de la carrera” ARTÍCULO 2° La Pasantía tiene un valor académico total de veinte (20) unidades créditos. ARTÍCULO 3° Para su incorporación al “PROGRAMA NACIONAL DE PASANTIAS”, la Universidad celebrará convenios con la Comisión Nacional de Pasantias, con la Fundación Educación-Industria y en general, con aquellos organismos que puedan cooperar en la ejecución de estas normas. ARTÍCULO 4° A los fines de planificar, organizar, coordinar, dirigir y supervisar las pasantias, la Universidad contara con la siguiente estructura organizativa: a.- Coordinación General de Pasantias. b.- Coordinación de Pasantias en los Núcleos y CREUS
ARTÍCULO 5° La Unidad Coordinadora a Nivel Central, será responsable de que las pasantias se cumplan de acuerdo al perfil profesional de las diferentes carreras y en las condiciones reales de trabajo y de ambiente que
regirán la vida profesional de los futuros egresados. ARTÍCULO 6° La inscripción de las pasantias se realizará con un periodo académico de anticipación a su inicio. Durante ese lapso se cumplirán todas las actividades previas al desarrollo de la misma. Ningún participante podrá efectuar su pasantía sin cumplir con estos requisitos. ARTÍCULO 7°
Al momento de iniciar el proceso de pasantía el participante deberá consignar con la Comisión de Pasantías del Núcleo o CREUS: • Solicitud de inscripción de pasantía • Comprobante de pago del arancel correspondiente. • Constancia de haber aprobado como mínimo el 65 % del total de créditos requeridos para la aprobación de la carrera, en documento por la Oficina de Control de Estudios del Núcleo o CREUS. ARTÍCULO 8°
Cuando un participante solicite le sea reconocido su experiencia ocupacional, deberá cubrir los siguientes requisitos: • Demostrar que la experiencia ocupacional ha sido adquirida en un período no menor de un año y que es análoga a la requerida en el perfil de la carrera que cursa. • Presentar certificación de esa experiencia. La misma deberá contener: - Tiempo de Servicio. - Cargos y funciones desempeñados. - Cualquier modificación en cuanto a la duración, estará relacionada con el reconocimiento de la experiencia ocupacional previa. - Constancia expedida por el Jefe o Supervisor - correspondiente, sobre la actuación en cada uno de esos cargos y funciones. ARTÍCULO 9°
El participante podrá sugerir la Empresa o Institución en la cual desearealizar su pasantía. En este caso, el Coordinador de Pasantías del Núcleo o Centro estudiara si la misma posee las condiciones requeridas. ARTÍCULO 10° La Supervisión de las Pasantias será desempeñada por un equipo de facilitadores designados a tal efecto. Los mecanismos de supervisión a ser utilizados en cada caso, serán fijados de acuerdo con los objetivos de la pasantía y en coordinación con el responsable de la supervisión del pasante designado por la Empresa o la Institución donde ésta se realizará. ARTÍCULO 11°
El Coordinador de Pasantía del Núcleo o Centro o el supervisor designado, será el responsable de presentar a los participantes en las Instituciones donde se realizarán las pasantias y de elaborar un informe sobre la Institución escogida. ARTÍCULO 12°
El Pasante queda obligado a cumplir tanto el horario establecido en su programa de pasantía como las normas de disciplina y de seguridad fijadas por la Institución y/o Empresa donde ésta se realice. ARTÍCULO 13°
La Pasantía tendrá una duración de 480 horas, las cuales deberán cumplirse con base en un programa elaborado previamente por la UNESR y la Empresa o Institución donde se realizará la misma, bajo el régimen de tiempo completo o medio tiempo. PARÁGRAFO ÚNICO
Cualquier modificación, en cuanto a la duración estará relacionada con el reconocimiento de la experiencia ocupacional previa. ARTÍCULO 14°
La evaluación de la Pasantía se hará según la escala de la UNESR. En este proceso intervendrá el supervisor designado por la Empresa o Institución, el Supervisor designado por la UNESR y el Pasante. PARÁGRAFO ÚNICO
Cada calificación debidamente fundamentada tendrá el peso siguiente: - Del Supervisor por la Empresa o Institución 30% - Del Supervisor por la UNESR 40% - Del Pasante 30% ARTÍCULO 15°
El Acta Final de Pasantía sintetizará la información global del proceso de desarrollo de la pasantía y una vez firmada por el Supervisor, por la UNESR, será enviada al Programa Control de Estudios para los fines pertinentes. ARTÍCULO 16°
Cuando un participante no alcance el nivel suficiente requerido para la aprobación de la pasantía, se le dará la oportunidad de recuperación. PARÁGRAFO ÚNICO
Las actividades a realizar durante el proceso de recuperación serán señaladas por el Supervisor de la UNESR y el Coordinador de Pasantías del Núcleo o Centro. ARTÍCULO 17°
Las presentes normas regirán las pasantias de las carreras de Pre -Grado que ofrezca la UNESR. ARTÍCULO 18°
Lo no previsto en estas normas, y las dudas con respecto a su interpretación quedarán sujetas a la decisión de la Coordinación General de Pasantía. |
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